Definiciones

Generalidades


Áreas Naturales Protegidas:
Monumentos Naturales:
Fuera de la clasificación de las reservas naturales, la Ley establece la posibilidad de declarar Monumento Natural a regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético, histórico o científico que necesiten protección absoluta. Estos pueden hallarse en la superficie terrestre o en cuerpos de agua. También pueden encontrarse dentro de los límites de una reserva natural, pero el haber sido declarado monumento natural indica que recibirá una especial atención.

Reservas Naturales:
Las Reservas Naturales de diferentes tipos (Integral, de Objetivos Definidos o de Usos Múltiples, según su función) representan muestras de ecosistemas típicos de cada región. En base a un manejo planificado, en estos espacios se trabaja para preservar la biodiversidad. Plantas, insectos y otros invertebrados; peces, anfibios, reptiles y mamíferos, que por diversas causas se ven amenazados y/o desplazados, encuentran en estos ambientes espacios para vivir. Algunas de estas especies son endémicas, es decir, sólo viven en ambientes naturales específicos: el sapito de la sierra (Melanophryniscus stelzneri) y la iguana de cobre (Pristidactylus casuhatiensis), en el Parque Provincial Ernesto Tornquist; la lagartija de las dunas (Liolaemus multimaculatus), en la Reserva Natural Mar Chiquita; y la “mimosa” (Mimosa bomplandii) en la Reserva Natural Punta Lara.

Refugios de Vida Silvestre:
Son áreas que requieren de protección debido a sus características especiales o por contener hábitats críticos para la supervivencia de especies faunísticas amenazadas. Por ese motivo la caza está vedada en forma total y permanente, a excepción de la caza científica y de exhibición zoológica.

Reservas Naturales Mixtas:
Son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a dos o más titulares de los enunciados en las distintas categorías anteriores.

Reserva Natural de Uso Múltiple:
Son reservas orientadas específicamente a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y sus recursos naturales con todas sus especies componentes. Pueden incluir ambientes modificados por el hombre para que sirvan de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y degradados. Deben estar zonificadas.

Reserva Natural Integral:
Son aquellas establecidas para proteger la naturaleza en su conjunto, donde únicamente se permiten exploraciones científicas, siempre que no modifiquen la evolución del medio vivo e inanimado. En ellas tiene fundamental importancia el mantenimiento de ecosistemas naturales y la restauración o recuperación de ambientes degradados, asegurando su perpetuación en las condiciones más naturales posibles. En ellas el acceso está totalmente limitado.

Reservas Naturales Privadas:
Son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a una o más personas de derecho privado.

Reserva Natural de Objetivos Definidos:
Han sido constituidas para proteger el suelo, la flora, la fauna y sitios u objetos naturales o culturales. En ellas la actividad humana puede ser permitida, pero debe reglamentarse. Pueden ser: botánicas, faunísticas, geológicas o paleontológicas, de protección de suelos y/o cuencas hídricas, escénicas (valor estético), educativas y de objetivos mixtos.

Reserva Botánica:
son espacios que poseen flora autóctona y exótica que por sus características justifican su conservación.

Reserva Faunística:
son aquellas áreas que mantienen una elevada capacidad para la concentración y desarrollo de animales silvestres con diferentes grados de significación e importancia. Tiene por objetivo la protección y conservación del recurso faunístico, así como las características naturales adecuadas para la reintroducción de especies amenazadas que antiguamente habitaban el área y que, habiendo por diferentes causas desaparecido, resulta posible su reincorporación y protección en las mismas.

Reservas Geológicas o Paleontológicas:
están destinadas a salvaguardar yacimientos fosilíferos, sitios minerológicos, perfiles o cortes estratigráficos naturales y en general, todo vestigio interesante de fenómenos geológicos y paleontológicos actuales y pasados. Las excavaciones y explotaciones industriales o mineras están interdictos, salvo que medie un interés general, y sean expresamente permitidas por parte de la autoridad competente.

Reservas de Protección:
(de suelos y de cuencas hídricas). Destinadas a conservar el suelo, el régimen de las aguas o el mantenimiento de condiciones climáticas. Pueden ser explotadas, pero bajo un régimen especial, pudiendo en cualquier momento prohibirse su aprovechamiento en forma temporaria o permanente.

Reservas Escénicas:
(sitios naturales). Aquellos lugares protegidos en razón de su valor estético con el objeto de prohibir todo lo que pueda alterar su belleza, pudiendo realizarse mejoras tendientes a facilitar su acceso y aumentar su atractivo natural.

Reservas Educativas:
Áreas naturales o seminaturales cercanas a centros urbanos, en los cuales se desarrollan tareas tendientes a la divulgación de una educación y concientización de la población respecto al cuidado y conservación del medioambiente. Sus objetivos son enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo, o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir los beneficios previstos en el inciso; propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la Nación.

Parques Nacionales, Provinciales y Municipales:
(sitios naturales). Se establece por su atractivo natural y tiene un doble propósito: proteger el entorno y ofrecer un atractivo recreativo y educativo. A fin de determinar los diferentes usos que se hacen de sus tierras y de ordenar las actividades que se llevan a cabo dentro de sus límites, los Parques Provinciales deben estar zonificados.

Gases de efecto invernadero:
(sitios naturales). El efecto invernadero es un fenómeno natural que ocurre en la atmósfera, que permite que la temperatura en la Tierra se mantenga estable, en promedio en 15 °C, gracias al cual puede existir y mantenerse la vida en el planeta. Dicho efecto se produce gracias a la retención de calor por parte de los gases de efecto invernadero – GEI- (detallados en la Figura 1). Estos gases, son de origen natural como antropogénico (consecuentes de las actividades llevadas adelante por el hombre); absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja, dando como resultado que parte del calor que la Tierra trasmite desde su superficie quede retenido en la atmósfera generando el calentamiento de la propia atmósfera y de la superficie terrestre. Este mecanismo es el que se denomina efecto invernadero natural, sin el cual la temperatura de la Tierra sería aproximadamente 33°C más baja que la actual (Baethgen y Martino, 2014). Los Gases de efecto invernadero son: GEI CO2 (Dióxido de carbono) CH4 (Metano) N2O (Óxido Nitroso) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) SF6 (Hexafluoruro de Azufre). En el marco del Plan Provincial de Bioeconomía, en el que trabaja el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, para impulsar acciones y trabajar en la reducción de los impactos de las actividades del sector, en pos de una producción más sustentable, se decidió llevar adelante la implementación de la herramienta de cálculo de la Huella de Carbono (HC).La (HC) es un instrumento que permite estimar las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) emitidos por un individuo, organización, evento o producto (UK Carbon Trust). El cálculo consiste en recopilar los datos referentes a los consumos directos e indirectos de insumos materiales (ej. Papel) y energía, y traducirlos en emisiones de CO₂ equivalentes.


Población

Población total:
Es el volumen de población en un año determinado.

Población urbana:
Población en localidades de 2.000 ó más habitantes.

Tasa de crecimiento natural o vegetativo:
Expresa el ritmo de crecimiento de una población, debido al balance entre nacimientos y defunciones. No incluye efectos de la inmigración y emigración.

Lugar de origen:
Lugar de residencia anterior del migrante.

Migración interna:
Corresponden a los movimientos migratorios que se realizan dentro de un mismo país. Se producen fundamentalmente por causas económicas, aunque también pueden ser atribuidas a otros factores sociales y culturales. Entre los factores económicos puede destacarse la búsqueda de oportunidades laborales, con la intención de mejorar el nivel de vida.

Población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios:
Se considera población indígena a las personas que se autorreconocen como descendientes (porque tienen algún antepasado), o pertenecientes a algún pueblo indígena u originario (porque se declaran como tales).

Población afrodescendiente:
Refiere a aquellas personas que declararon ser afrodescendientes o tener antepasados de origen afrodescendiente o africano (padre, madre, abuelos/as, bisabuelos/as).


Sociedad

Definiciones Salud
Nacidos vivos:
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical, o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo.

Nacidos vivos por orden de embarazo:
Es el número de orden de sucesión del nacimiento que está siendo registrado con relación a todos los partos anteriores de la madre.

Peso al nacer:
Es la primera medición del peso del feto o recién nacido hecha después del nacimiento. Dicho peso debe ser tomado preferentemente dentro de la primera hora de vida, antes de que ocurra la pérdida post-natal importante de peso. Se define como Bajo peso al nacer al inferior a 2.500 gramos (hasta 2.499 gramos inclusive).

Tasa bruta de natalidad:
Es el cociente entre el número de nacimientos ocurridos durante un período determinado, generalmente un año calendario, y la población media del período.

Migración interna:
Corresponden a los movimientos migratorios que se realizan dentro de un mismo país. Se producen fundamentalmente por causas económicas, aunque también pueden ser atribuidas a otros factores sociales y culturales. Entre los factores económicos puede destacarse la búsqueda de oportunidades laborales, con la intención de mejorar el nivel de vida.

Causa de defunción:
Son todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que produjeron la muerte, o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones.

Tasa de mortalidad específica por edad:
Es el cociente entre el número de defunciones de un grupo de edad sobre el total de población de ese mismo grupo de edad expresado por 100.000 habitantes durante un período determinado.

Tasa bruta de mortalidad:
Es el cociente entre el número de defunciones ocurridas durante un período determinado, generalmente un año calendario, y la población media del período

Tasa de mortalidad infantil:
Cociente entre el número de muertes de menores de un año acaecidas en la población de un área geográfica durante un período determinado, generalmente un año calendario, y los nacidos vivos en esa área durante el mismo período.

Defunciones maternas:
Indica el número de defunciones de las mujeres durante el embarazo, el parto o el posparto.

Tasa de mortalidad materna:
Es el cociente entre la cantidad de mujeres que mueren durante el embarazo, el parto y el puerperio por cada 10.000 nacidos vivos

Establecimientos oficiales:
incluye establecimientos de dependencia nacional, provincial y municipal.

Camas disponibles:
Camas disponibles: Son las camas habilitadas en las salas del establecimiento, en condiciones de uso inmediato, para la atención de los pacientes hospitalizados, independiente de que estén ocupadas o no.

Cobertura de salud:
a los fines censales se considera que la población tiene cobertura de salud cuando declara tener obra social (incluyendo al PAMI), prepaga a través de obra social, prepaga sólo por contratación voluntaria, o programas o planes estatales de salud.

Obra social (Incluye PAMI):
cobertura de salud que obtienen los trabajadores por el descuento en sus salarios, en su haber previsional o a través de su aporte (para los monotributistas o autónomos). Incluye a los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del PAMI.

Prepaga a través de obra social:
pertenencia al sistema de medicina privada a través del aporte de una obra social.

Prepaga sólo por contratación voluntaria:
sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado en su totalidad por el titular. Se excluye la contratación de un servicio de emergencias médicas que solamente preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atención de salud.

Programas o planes estatales de salud:
programas o planes de salud estatales nacionales-como el PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorgan derecho a atención médica mediante la inscripción en un padrón.

Población sin cobertura de salud:
son aquellas personas que declaran no poseer ninguna de las opciones mencionadas.

Definiciones Educación:
Unidad educativa:
La unidad educativa identifica las modalidades y los niveles de enseñanza. Es la concreción del proyecto educativo que se organiza al interior de un establecimiento para impartir educación en torno a un determinado nivel de enseñanza y modalidad. Es necesario tener en cuenta que, en un mismo establecimiento educativo, existen tantas unidades educativas como niveles de enseñanza se imparten en él, por ejemplo: un establecimiento de educación privada tendrá tantas unidades educativas como niveles ofrezca. O, por ejemplo, un establecimiento de artística con ciclo de iniciación, ciclo medio y nivel superior es un establecimiento con tres unidades educativas.

Matrícula:
Es la cantidad de alumnos registrados en un establecimiento, a una fecha determinada de acuerdo con las normas pedagógicas y administrativas vigentes. La matrícula de cada establecimiento se distribuye en años y/o ciclo de estudio, según el nivel educativo que se registre

Asiste o asistió a un establecimiento educativo:
Concurrencia actual o pasada (si asiste/asistió) a un establecimiento reconocido del sistema de la enseñanza formal. Comprende a los establecimientos del sector estatal o privado.

Máximo Nivel de Instrucción:
Representa el máximo nivel de instrucción alcanzado por una persona dentro del ámbito educativo formal al momento de ser censado.

Modalidad:
Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación Común, de carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores de la Provincia. La Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

Nivel Inicial: Educación Inicial:
Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios. El Nivel de Educación Inicial define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades.

Nivel Primario: Educación Primaria:
Obligatorio, de seis años de duración, para niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica. El Nivel de Educación Primaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades.

Nivel Secundario: Educación Secundaria:
Obligatorio, de seis años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. Este Nivel comprende una formación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.

Nivel Superior: Educación Superior:
Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel Secundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley dispone. Se cumple en Institutos Superiores, en la Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidades que se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel. El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación –de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente.

Ramas de estudio:

Ciencias Aplicadas, incluye: Arquitectura y Diseño, Astronomía, Bioquímica y Farmacia, Ciencias Agropecuarias, Ciencias del Suelo, Estadística, Industrias, Informática, Ingeniería, Meteorología, otras Ciencias Aplicadas.
Ciencias Básicas, incluye: Biología, Física, Matemática y Química.
Ciencias de la Salud, incluye: Medicina, Odontología, Paramédicas y Auxiliares de la Medicina, Salud Pública, Sanidad y Veterinaria.
Ciencias Humanas, incluye: Arqueología, Artes, Educación, Filosofía, Historia, Letras e Idiomas, Psicología y Teología.
Ciencias Sociales, incluye: Ciencias de la Información y de la comunicación, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Diplomacia, Demografía y Geografía, Derecho, Economía y Administración, Relaciones Institucionales y Humanas, Sociología, Antropología y Servicio Social, Otras Ciencias Sociales.
• Sin rama: Oferta Académicas que por sus características pueden ser clasificadas en distintas ramas de estudio.

Títulos de grado:
Por Resolución Ministerial Nº 6 del 13/01/1997, en su artículo 1º fija en 2600 horas reloj o su equivalente en la modalidad presencial, la carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio para calificar a un título en nivel de grado. El artículo 2º establece que la carga horaria prevista en el artículo anterior deberá desarrollarse en un mínimo de cuatro años académicos.

Títulos de Pregrado:
Los títulos de pregrado según la Disposición n° 01/10 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) asigna una carga horaria no menor a 1600 horas, y dos años y medio académicos. Existen títulos de pregrado finales e intermedios. Los títulos finales funcionan de manera independiente respecto a los títulos de grado. Los Títulos intermedios son aquellos que tienen continuidad en el título de grado.

Universidades:
Son instituciones de Educación Superior a las que compete, en forma exclusiva, impartir grados académicos y títulos correspondientes a diversas carreras universitarias. Su tarea central es la producción y difusión de saberes disciplinares, conocimientos científicos y técnicos.

Definiciones Vivienda y Hábitat
Vivienda:
Es un espacio donde viven personas. Debe ser un lugar separado e independiente, estar rodeado por paredes u otro elemento de separación, cubierto por un techo (para poder dormir, alimentarse y protegerse del medio ambiente); y tener una entrada independiente para que sus ocupantes puedan entrar y salir sin pasar por el interior de otras viviendas.

Hogar:
Es una persona o grupo de personas, parientes o no, que viven en la misma vivienda y comparten los gastos para la comida. Las personas solas también constituyen un hogar.

Calidad constructiva de la vivienda (INCALCONS):
este indicador se construye a partir de la calidad de los materiales con los que está construida la vivienda y las instalaciones internas a servicios básicos (agua de red y desagüe) de las que dispone.

Calidad satisfactoria:
refiere a las viviendas que disponen de materiales resistentes, sólidos y con la aislación adecuada. A su vez también disponen de cañerías dentro de la vivienda y de inodoro con descarga de agua..

Calidad básica:
no cuentan con elementos adecuados de aislación o tienen techo de chapa o fibrocemento. Al igual que el anterior, cuentan con cañerías dentro de la vivienda y de inodoro con descarga de agua.

Calidad insuficiente:
engloba a las viviendas que no cumplen ninguna de las 2 condiciones anteriores.

Vivienda habitada con personas presentes:
vivienda construida originalmente para que habiten personas o adaptada para tal fin cuyos habitantes, al menos uno de ellos, se encuentra presente en la fecha de referencia del Censo al momento de la visita del censista.

Viviendas en buenas condiciones de habitabilidad:
Son consideradas dentro de esta categoría aquellas viviendas etiquetadas como "casa" o como "departamento" en la variable "tipo de vivienda particular".

Viviendas deficitarias:
Son consideradas aquellas viviendas etiquetadas como "rancho", "casilla", "pieza en inquilinato", "pieza en hotel familiar o pensión", "local no construido para habitación", o "vivienda móvil" y se agregan a los "hogares viviendo en la calle", en la variable "tipo de vivienda particular".

Calidad de conexión a servicios básicos (INCALSERV):
refiere al tipo de instalaciones con que cuentan las viviendas para su saneamiento. Para este indicador, se utilizan las variables procedencia del agua y tipo de desagüe. Las categorías clasificatorias son:
Código Rótulo
1 Satisfactoria
2 Básica
3 Insuficiente
• Calidad satisfactoria: refiere a las viviendas que disponen de agua a red pública y desagüe cloacal.
• Calidad básica: describe la situación de aquellas viviendas que disponen de agua de red pública y el desagüe a pozo con cámara séptica.
• Calidad insuficiente: engloba a las viviendas que no cumplen ninguna de las 2 condiciones anteriores.
Calidad de los materiales (INMAT): refiere a la calidad de los materiales con que están construidas las viviendas (material predominante de los pisos y techos), teniendo en cuenta la solidez, resistencia y capacidad de aislamiento, así como también su terminación.
Se clasifica la calidad de los materiales en:
•Calidad I: la vivienda presenta materiales resistentes y sólidos tanto en el piso como en techo; presenta cielorraso.
•Calidad II: la vivienda presenta materiales resistentes y sólidos tanto en el piso como en el techo. Y techos sin cielorraso o bien materiales de menor calidad en pisos.
•Calidad III: la vivienda presenta materiales poco resistentes y sólidos en techo y en pisos.
•Calidad IV: la vivienda presenta materiales de baja calidad en pisos y techos.

Vivienda particular:
vivienda destinada a alojar personas que viven bajo un régimen de tipo familiar. Constituyen tipos de viviendas particulares:

Vivienda particular:
vivienda destinada a alojar personas que viven bajo un régimen de tipo familiar. Constituyen tipos de viviendas particulares:

Casa:
vivienda con salida directa al exterior (sus habitantes no pasan por pasillos o corredores de uso común, construida originalmente para que habiten personas.

Rancho:
vivienda con salida directa al exterior (sus habitantes no pasan por pasillos o corredores de uso común) construida originalmente para que habiten personas. Generalmente tiene paredes de adobe, piso de tierra y techo de chapa o paja.

Casilla:
vivienda con salida directa al exterior, construida originalmente para que habiten personas (sus habitantes no pasan por pasillos o corredores de uso común). Habitualmente está construida con materiales de baja calidad o de desecho.

Departamento:
vivienda que forma parte de un edificio o estructura con una entrada común que contiene por lo menos dos viviendas (o una vivienda y uno o más locales) a la que se accede a través de pasillos, escaleras, zaguanes o ascensores de uso común.

Pieza en inquilinato:
ambiente ubicado en un inquilinato o conventillo, es una edificación para contener varias piezas que tienen salida a uno o más espacios de uso común con la finalidad de alojar en forma permanente personas en calidad de inquilinos.

Pieza en hotel familiar o pensión:
ambiente ubicado en un hotel familiar o pensión; es una edificación para contener varias piezas que tienen salida a uno o más espacios de uso común con la finalidad de alojar en forma permanente personas en calidad de huéspedes o pensionistas. Se caracteriza por a) pago diario, semanal, quincenal y/o mensual del importe del alojamiento y, b) encuadramiento bajo la legislación establecida para este tipo de comercio que se exhibe en lugares visibles del mismo o en los libros de registro del establecimiento.

Local no construido para habitación:
vivienda que no ha sido construida o adaptada para que habiten personas.

Vivienda móvil:
estructura que es utilizada como vivienda, construida para ser transportada, tienda de campaña, taco o carpa o que constituye una unidad móvil (barco, bote, vagón de ferrocarril, casa rodante, camión, trineo, etcétera).

Personas viviendo en la calle:
espacio en la vía pública (calle, estación del ferrocarril, estación del subterráneo, portal de edificio, plaza, etc.) utilizado por las personas como lugar de habitación y/o pernocte en el momento del censo.Las piezas en inquilinato, en hotel familiar o pensión, las viviendas móviles y los locales no construidos para habitación se consideran viviendas particulares, sólo si hubo personas que pasaron la noche de referencia del Censo.

Viviendas Colectivas:
vivienda destinada a alojar personas que viven bajo un régimen institucional (no familiar), regulada por normas de convivencia de carácter administrativo, militar, religioso, de salud, de reclusión, de trabajo, de educación, etc. Constituyen tipos de viviendas colectivas: cuarteles, hogares de religiosos (incluye conventos y seminarios), hospitales, hogares de ancianos (incluye geriátrico), prisiones (incluye comisarías), campamentos/obradores, residencias de estudiantes, colegios o internados, hogares de menores, hoteles turísticos.

Definiciones Familia y Hogar:
Hogar:
Grupo de personas (emparentadas o no emparentadas entre sí) que comparten la misma vivienda, las que se asocian para proveer en común a sus necesidades alimenticias o de otra índole vital. Comprende también los hogares unipersonales.

Jefe de Hogar:
La identificación de una persona como ‘Jefe’ de hogar (también denominada ‘Persona de referencia’) es importante respecto a dos propósitos analíticos fundamentales en nuestra temática: a) es la persona que sirve de punto de partida para la reconstrucción de las familias dentro de un mismo hogar, ya que es respecto a ella que se investigarán las relacio-nes de parentesco de los restantes miembros; b) ciertos atributos individuales del Jefe son utilizados para inferir, no sólo su posición personal respecto a una variable, sino también la posición de la unidad en su conjunto (por ejemplo, cuando se determina la clase social de pertenencia del hogar sobre la base de ciertas características de su Jefe). En las fuentes argentinas se elige al Jefe por la 'vía del reconocimiento': es decir, el Jefe de un hogar es aquella persona que es reconocida como tal por los restantes miembros de ese hogar. Esta metodología implica una fuerte connotación subjetiva por parte de la población, lo que puede ser fuente de diversos sesgo

Definiciones Condiciones de vida:
Necesidades Básicas Insatisfechas:
La población y los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas son proporcionadas por los censos de población. El concepto de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) permite la delimitación de grupos de pobreza estructural y representa una alternativa a la identificación de la pobreza considerada únicamente como insuficiencia de ingresos. Por medio de este abordaje se identifican dimensiones de privación absoluta y se enfoca la pobreza como el resultado de un cúmulo de privaciones materiales esenciales. Se consideran hogares con Necesidades básicas Insatisfechas (NBI) aquellos en los cuales está presente al menos uno de los siguientes indicadores de privación:

NBI 1. Vivienda: hogares que habitan en una vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, pieza de hotel o pensión, casilla, local no construido para habitación o vivienda móvil, excluyendo casa, departamento y rancho).

NBI 2. Condiciones sanitarias: hogares que no tienen ningún tipo de retrete o tienen retrete sin descarga de agua

NBI 3. Hacinamiento: hogares con más de tres personas por cuarto. (Hacinamiento crítico)

NBI 4. Asistencia escolar: hogares que tienen al menos un niño en edad escolar (6 a 12 años) que no asiste a la escuela.

NBI 5. Capacidad de subsistencia: hogares que tienen cuatro o más personas por miembro ocupado, cuyo jefe no haya completado el tercer grado de escolaridad primaria

Población en viviendas de tipo inconveniente:
Personas que habitan en piezas de inquilinato, casillas, vivienda móvil o local no construido para habitación.

Hacinamiento (INDHAC):
representa el cociente entre la cantidad total de personas del hogar y la cantidad total de habitaciones o piezas de que dispone el mismo (sin contar baño/s y cocina/s). Las categorías son: Código Rótulo
1 Hasta 0,50 personas por cuarto
2 De 0,51 a 1,00 personas por cuarto
3 De 1,01 a 1,50 personas por cuarto
4 De 1,51 a 2,00 personas por cuarto
5 De 2,01 a 3,00 personas por cuarto
6 Más de 3,00 personas por cuarto

Variación Intercensal de hogares con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.):
es el porcentaje que representa el crecimiento de los hogares con necesidades básicas insatisfechas entre dos años censales (años en los que se realizan los censos). Muchas veces puede suceder que el cálculo de la variación intercensal arroje un resultado negativo, lo cual significa que la provincia o el municipio perdió hogares con esa característica entre los dos censos.
(Hogares con NBI en 2010 – Hogares con NBI en 2001) x 100 =
Hogares con NBI en 2001

Variación Intercensal de la población en hogares con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.): es el porcentaje que representa el crecimiento de la población en hogares con necesidades básicas insatisfechas entre dos años censales (años en los que se realizan los censos). Muchas veces puede suceder que el cálculo de la variación intercensal arroje un resultado negativo, lo cual significa que la provincia o el municipio perdió población con esa característica entre los dos censos.
(Población en hogares con NBI en 2010 – Población en hogares con NBI en 2001) x 100 =
Población en hogares con NBI en 2001

Clasificaciones de los hogares según su tipo:
Hogar familiar nuclear, puede tener diferentes variantes:

Nuclear completo de pareja sola, nuclear completo de pareja e hijos, nuclear incompleto. Hogar nuclear completo de pareja sola con otros familiares, nuclear completo de pareja e hijos con otros familiares, nuclear incompleto con otros familiares, hogar nuclear completo de pareja sola con otros no familiares (con o sin otros familiares), nuclear completo de pareja e hijos con otros no familiares (con o sin otros familiares) y hogar nuclear incompleto con otros no familiares (con o sin otros familiares)

Hogar familiar no nuclear:
Hogar sin núcleo familiar con otros familiares y hogar sin núcleo familiar con otros no familiares.

Hogares no familiares:
pueden ser unipersonales o multipersonales.

Definiciones Niñez, Adolescencia y Juventud
Niños, niñas y adolescentes:

Forman parte de este grupo aquellas personas que tienen entre 0 y 17 años.

Participación:
Se refiere al peso de la población de los niños, niñas y adolescentes respecto de la población total de la provincia de Buenos Aires.

Condición de asistencia a un establecimiento educativo:
Concurrencia presente o pasada a un establecimiento reconocido del sistema de la enseñanza formal. Comprende a los establecimientos del sector estatal o privado

Definiciones Situación de la Mujer:
Índice de feminidad:

Cantidad de mujeres por cada 100 varones.

Población ocupada:
población que durante por lo menos una hora en la semana anterior a la fecha de referencia del censo desarrolló cualquier actividad (paga o no) que genera bienes o servicios para el “mercado”. Incluye a quienes realizaron tareas regulares de ayuda en la actividad de un familiar, reciban o no una remuneración por ello y a quienes se hallaron en uso de licencia por cualquier motivo. Se excluye de la actividad económica los trabajos voluntarios o comunitarios que no son retribuidos de ninguna manera.

Condición de alfabetismo:
refiere a la capacidad de leer, escribir y comprender una frase sencilla sobre la vida cotidiana en cualquier idioma. Se requiere el conocimiento de ambas capacidades.

Jefa/ jefe:
persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.

Tenencia de la vivienda y propiedad del terreno:
refiere al conjunto de normas jurídico-legales o de hecho en virtud de los cuales el hogar ocupa toda o parte de una vivienda. Las categorías son:

Propietario de la vivienda y del terreno:
la vivienda y el terreno en el que está ubicada la misma, pertenecen a alguno/s de los integrantes del hogar. El hogar tiene capacidad (garantizada legal- mente) para disponer de la vivienda y del terreno, aún cuando alguno de ellos esté pendiente de pago o tenga posesión de los mismos sin haber escriturado. El propietario de una vivienda tipo “departamento”, también lo es del terreno.

Propietario sólo de la vivienda:
la vivienda (pero no el terreno en el que está ubicada) pertenece a alguno/s de los integrantes del hogar. El hogar tiene capacidad (garantizada legalmente) para disponer de la vivienda aún cuando ésta esté pendiente de pago o tenga posesión de la misma sin haber escriturado.

Inquilino:
el hogar paga, por la utilización de toda o parte de una vivienda, una cantidad en dinero o en especie (anual, mensual, quincenal, etcétera), independientemente de que medie un contrato legal.

Ocupante por préstamo:
el hogar utiliza la vivienda que le es facilitada gratuitamente por el propietario. La vivienda no es propiedad de ninguno de los ocupantes, no está en régimen de alquiler y no existe contraprestación alguna por el uso de la misma.

Ocupante por trabajo:
el hogar utiliza la vivienda que es facilitada gratuita o semigratuitamente por el patrón, organismo u empresa donde trabaja alguno de los miembros del hogar en virtud de su relación laboral. Un ejemplo son los porteros, serenos, caseros, trabajadores rurales, etcétera.

Otra situación:
el hogar utiliza la vivienda con una modalidad que no se ajusta a ninguna de las anteriores.

Definiciones Discapacidad:
Dificultad o limitación permanente:

Son aquellas características que generan una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (por ejemplo en la educación, en la recreación, en el trabajo, etcétera). Tipos de dificultades o limitaciones permanentes:

Visual:
se refiere a personas que aun utilizando anteojos o lentes, tienen dificultad permanente de visión, ya sea de lejos o de cerca, para percibir el tamaño, la forma y el contorno de objetos distantes sea cual fuere la causa, por ejemplo para ver el cordón de la vereda, leer el diario, coser, o ver la hora de un reloj a una distancia normal.

Auditiva:
se refiere a personas que aun utilizando audífono o que tengan un implante coclear, tienen dificultad permanente para oír.

Motora inferior/caminar o subir:
se refiere a personas con anomalías congénitas y/o adquiridas, óseas, articulares, amputaciones en piernas y/o rodillas, tobillos o pies, con dificultad permanente de movilidad. Se excluye cualquier persona con dificultad temporaria como por ejemplo a causa de torceduras, fracturas, aplicación de yesos, que está en posoperatorio, etcétera.

Motora superior/agarrar objetos:
se refiere a personas con anomalías congénitas y/o adquiridas, óseas, articulares o amputaciones en hombros y/o brazos, codos o manos con dificultad permanente de movilidad. Se excluye cualquier persona con dificultad temporaria, como por ejemplo a causa de torceduras, fracturas, aplicación de yesos, que está en posoperatorio, etcétera. Cognitiva: se refiere a personas con dificultad (según la edad) para aprender, memorizar, comprender, reproducir y/o ejecutar operaciones de distinta índole, o con dificultad para relacionarse de manera convencional con otros.
C.U.D.: Certificado Único de Discapacidad.
Definiciones utilizadas en cuadros con fuente Ministerio de Salud de la Nación. Servicio Nacional de Rehabilitación.

Discapacidad Motora:
Se considera discapacidad motora a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas osteoarticular y neuro-musculo tendinoso (asociadas o no a otras funciones y/o estructuras corporales eficientes), y las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomado como parámetro su capacidad/habilidad real, sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o terceras personas.”

Discapacidad Visceral:
la discapacidad física de origen visceral es un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales que impliquen una restricción física no relacionada con el sistema locomotor asociadas a limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad real.

Discapacidad Mental:
la Discapacidad con Deficiencia Mental (Discapacidad Psicosocial) se define como un término global que hace referencia a las deficiencias en los procesos cognitivos, afectivos y/o del comportamiento en las estructuras del sistema nervioso, y en las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno parámetro su capacidad ó habilidad real sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o de terceras personas. Corresponde distinguir la Deficiencia mental de la intelectual, entendiendo por ésta última a un trastorno que comienza durante el período de desarrollo y se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en dominios conceptuales, sociales y prácticos.

Discapacidad Visual:
la discapacidad con deficiencia sensorial de origen visual es un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales que implican una limitación en la actividad y restricción en la participación. Se consideran las funciones corporales básicas relacionadas con la visión, las estructuras comprometidas y sus métodos de evaluación.

Definiciones Seguridad Social:
Ley 26.425 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
Esta ley dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En consecuencia, a partir del 09/12/2008 se eliminó el Régimen de Capitalización, siendo absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, en las condiciones que dicha ley dispuso, a través de las cuales los fondos del Sistema de Capitalización (AFJP) pasaron automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Ley 23.848: Pensión vitalicia a ex combatientes que participaron en acciones bélicas en el Conflicto del Atlántico Sur.

Ley 26.913: Pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
Tipo de beneficio:
Incluye a los perceptores de sólo jubilaciones, sólo pensiones, jubilaciones y pensiones, y pensiones no contributivas.

Percepción de jubilación o pensión:
Prestación de la seguridad social que comprende una remuneración en dinero y, en la mayoría de los casos, incluye una cobertura asistencial médica.

Sólo Jubilación:
Percibe la prestación de tipo contributiva, es decir, a la que se accede a partir del retiro de la actividad y que es recibida de n sistema organizado de participación obligatoria.

Sólo Pensión:
Remuneración que reciben los herederos reconocidos legalmente por muerte del afiliado en actividad o del titular de la jubilación ordinaria.

Jubilación y pensión:
Cobro de ambos beneficios.
Pensión no contributiva (PNC):
Prestación o pensión no contributiva monetaria (nacional o provincial) otorgadas a personas con discapacidad y con cobertura médica asistencial.

Asignaciones familiares:
Las asignaciones familiares tienen el objetivo de dar contención económica a los hogares, en función del desarrollo y características de la familia

El sistema de Asignaciones Familiares cubre a las familias de trabajadores asalariados formales con salarios por debajo de un monto determinado, pero también a las familias de beneficiarios de jubilaciones y pensiones, de riesgos del trabajo y del seguro por desempleo. Estas tienen distintos montos según los ingresos del titular y la zona en que este reside.

PROGRESAR:
El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) es un programa que se propone generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes argentinos (nativos o naturalizados) entre 18 y 24 años en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Seguro de Desempleo:
El seguro de desempleo cubre a quienes hayan sido despedidos de un empleo en relación de dependencia y se encuentren involuntariamente desempleados. Está dirigido a los asalariados desocupados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y trabajadores del Régimen de la Construcción (Ley Nº 22.250).

Definiciones Seguridad Pública:
Denunciado:

Es una persona sobre la cual se solicita una investigación a los efectos de saber si ha sido autor o partícipe de un delito.


Imputación:
Atribución de una culpa a persona capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa imputada. En lo penal y procesal, la imputación constituye esencia de la denuncia y, más aún, de la acusación de la acción penal.


Imputado:
Aquella persona a la que se le atribuye en el marco de un proceso penal la realización de hechos que revisten los caracteres del delito. En el ámbito procesal, para que exista un imputado no se requiere la existencia de un delito. El delito no será definido hasta que recaiga sentencia definitiva. Juicio de imputación será por tanto, el razonamiento lógico que ligue los hechos objeto del proceso a una persona determinada atribuyéndoles la cualidad de autor de tales hechos. Los fines del proceso analizados gráficamente pueden reducirse a dos: determinar si unos hechos constituyen o no delito; y atribuir tales hechos a una persona como su autor o responsable y directo. Ahora bien, habida cuenta la trascendencia de tal imputación, ésta se efectúa mediante una serie de juicios escalonados, a través de los cuales se va fijando la responsabilidad del imputado. Imputado es entonces, el perseguido penalmente, siempre y cuando se respeten las leyes de procedimientos y las garantías que prevé la Constitución y que se le debe conceder.


Procesado:
Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario. Esta calidad solo se adquiere dentro de la fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible


Condena:
Clase y extensión de una pena. Pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde se impone la pena al acusado o se accede a la petición del demandante o del demandado, imponiendo a la contraparte la obligación de satisfacerla.


Condenado:
Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en causa civil o en juicio criminal.


Categorías de Informe Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC)
1. Homicidios dolosos:
comprende todos los homicidios causados en forma intencional por el imputado, ya sea homicidio simple (art, 79 C.P.), agravado (art, 80 C.P.), en estado de emoción violenta (art, 81 inc., a C.P.), homicidio preterintencional (art, 81 inc., b C.P.), homicidio en ocasión de robo (165 C.P.) y homicidio en riña (art, 95 C.P.) Las muertes producidas por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber también deben consignarse como homicidios dolosos (aunque no constituyan delito).

2. Homicidios dolosos en grado de tentativa:
comprende aquellos hechos en que el imputado tuvo la intención de matar pero por motivos ajenos a su voluntad no lo logro,

2. 3. Homicidios culposos en accidentes de tránsito:
aquí se debe computar todo hecho que en ocasión o por motivo del tránsito vehicular produzca una muerte en forma involuntaria,

4. Homicidios culposos por otros hechos:
aquí deben contemplarse todos los homicidios culposos (es decir ocasionados en forma involuntaria) que no se deriven de un hecho de tránsito,,

5. Lesiones dolosas:
se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma intencional por el imputado, ya sean leves (art, 89 C.P.), graves (art, 90 C.P.) o gravísimas (art, 91 C.P.) Las lesiones producidas por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber también deben consignarse (aunque no constituyan delito).

6. Lesiones culposas en accidentes de tránsito:
comprende todo hecho que en ocasión o por motivo del tránsito vehicular produzca lesiones en forma involuntaria,

7. Lesiones culposas por otros hechos:
se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma culposa (involuntaria) por el imputado y que no comprendan hechos de tránsito,

8. Otros delitos contra las personas:
comprende los delitos de instigación o ayuda al suicidio (art, 83 C.P.), aborto (arts., 85 a 88 C.P.), lesiones en riña (art, 95 C.P.), duelo (arts., 97 a 103 C.P.), abuso de armas (arts., 104/105 C.P.) y abandono de personas (arts., 106 a 108 C.P.)

9. Delitos contra el honor:
se deben consignar el total de hechos de este tipo y comprende los delitos de calumnias e injurias (arts., 109 a 117 C.P.),

10. Violaciones:
comprende el delito de violación (art, 119 C.P.) más las figuras agravadas (art, 122 C.P.), Se refiere exclusivamente a violaciones consumadas por lo tanto no deben incluirse los casos de tentativa, Si resultare la muerte de la víctima deberá consignarse además como homicidio doloso en el ítem respectivo,

11. Otros delitos contra la integridad sexual:
se refiere al resto de los delitos que comprende el Título III del Libro II del Código Penal que son estupro; corrupción; abuso deshonesto; ultrajes al pudor y rapto, Se incluyen aquí las tentativas de violación,

12. Delitos contra el estado civil:
se deben consignar las figuras delictivas del Título IV del Libro II del Código Penal (arts., 134 a 139 bis del C.P.) a saber, matrimonios ilegales; supresión y suposición del estado civil y de la identidad,

13. Amenazas:
comprende el delito descripto en el art, 149 del Código Penal que refiere a aquella persona que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a otros, Incluye los casos de coacción,

14. Otros delitos contra la libertad:
esta categoría comprende todos los delitos que describe el Título V del Libro II del Código Penal a excepción del delito de amenazas, estos son delitos contra la libertad individual; violación de domicilio; violación de secretos; delitos contra la libertad de trabajo y asociación; delitos contra la libertad de reunión y contra la libertad de prensa,

15. Robos:
aquí deben computarse los delitos de robo (art, 164 C.P.) exceptuando los agravados por el resultado de lesiones y/o muertes (arts., 165 y 166 inc., 1 C.P.),,

16. Tentativas de robo:
comprende los hechos descriptos en el punto anterior pero que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado,

17. Robos agravados por el resultado de lesiones y/o muertes:
aquí se computaran los robos que vayan acompañados de violencia contra las personas y en los que cualquier persona (excluyendo al causante del robo) resulte lesionada o muerta, En estos casos la lesión o el homicidio deberá consignarse además en el ítem respectivo (homicidios dolosos o lesiones dolosas), Cuando el causante del robo sufre una lesión o muere, se deberá consignar, por un lado el robo en grado de tentativa y la lesión o muerte por otro,

18. Tentativas de robo agravado por el resultado de lesiones y/o muertes:
aquí se computaran los hechos descriptos en el ítem anterior pero que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado,

19. Hurtos:
comprende los delitos previstos por los arts., 162 y 163 del Código Penal,

20. Tentativa de hurto:
aquí se deben computar los hechos de hurto que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado,

21. Otros delitos contra la propiedad:
comprende las figuras delictivas abarcadas por los Capítulos III a VIII del Título VI, Libro II del Código Penal (arts., 168 a 184) a saber, extorsión; estafas y otras defraudaciones; usura; quebrados y otros deudores punibles; usurpación y danos,

22. Delitos contra la seguridad pública:
se refiere a los delitos mencionados en el Titulo VII, Libro II del Código Penal, que son incendios y otros estragos; delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación; piratería y delitos contra la salud pública,

23. Delitos contra el orden público
: se refiere a los delitos mencionados en el Titulo VIII, Libro II del Código Penal, a saber instigación a cometer delitos; asociación ilícita; intimidación publica; apología del crimen y otros atentados contra el orden público,,

24. Delitos contra la seguridad de la nación:
comprende las figuras delictivas abarcadas por el Titulo IX, Libro II del Código Penal, estos son traición y delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación,

25. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional:
comprende las figuras delictivas abarcadas por el Titulo X, Libro II del Código Penal, se trata de atentados al orden constitucional y a la vida democrática y sedición,

26. Delitos contra la administración pública:
se refiere a los delitos mencionados en el Titulo XI, Libro II del Código Penal, que comprende atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; encubrimiento; evasión y quebrantamiento de pena,

27. Delitos contra la fe pública:
contempla los delitos abarcados por el Titulo XII, Libro II del Código Penal, a saber falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificación de documentos en general; fraudes al comercio y la industria; pago con cheques sin provisión de fondos,

28. Ley 23,737 (estupefacientes):
deben computarse aquí todos los delitos sancionados por el régimen de estupefacientes,

29. Otros delitos previstos en leyes especiales:
contempla las diversas figuras delictivas contenidas en normas penales insertas en leyes comunes o en leyes penales especiales, con excepción del régimen de estupefacientes (ya que se computa individualmente en el ítem anterior), Estas normas se encuentran, habitualmente, en el apéndice del Código Penal y no incluyen los tipos penales ya consignados anteriormente, Por ejemplo el robo de automóviles, que por una ley especial tiene una pena más elevada, debe registrarse como robo y no como ley especial porque el delito sigue siendo robo, mas allá de la gravedad de la pena,30. Figuras contravenciones: comprende los diversos tipos contemplados en los ordenamientos de faltas y contravenciones provinciales, así como en el actual Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires,

31. Suicidios:
si bien técnicamente el suicidio no constituye un delito (si lo es, en cambio, la instigación o ayuda al mismo que se incluye en el ítem "Otros delitos contra las personas") igualmente se ha considerado útil contemplarlo a los fines estadístico-criminales, Así, debe entenderse por suicidio todo hecho en virtud del que una persona se quita voluntariamente su vida, Deben consignarse solo los hechos consumados y no los intentos,

Definiciones Seguridad Vial:
Vía:

Vía de comunicación (vía transitada) abierta a la circulación pública, destinada fundamentalmente a su uso por vehículos de motor y en la que se utiliza una base estabilizada distinta de raíles o pistas para aeronaves. Incluye las vías pavimentadas y otras vías con base estabilizada, como los caminos de grava. Incluye también las calles, los puentes, los túneles, las estructuras de soporte, los nudos, los cruces y los intercambiadores. ,

Vehículo de carretera:
Vehículo que marcha o es remolcado sobre ruedas y está destinado a utilizarse en vías.

Vehículo de carretera motorizado:
Vehículo provisto de un motor que es su único medio de propulsión y que se utiliza habitualmente para transportar personas o mercancías o para remolcar (por la red vial) vehículos de transporte de personas o mercancías.

Tránsito:
Todo desplazamiento de un vehículo de carretera por la red vial

Transporte vial:
Todo desplazamiento de mercancías o pasajeros efectuado en un vehículo de carretera por la red vial.

Siniestro vial:
Colisión o incidente en el que participa al menos un vehículo de carretera en movimiento y se produce en una vía pública o una vía privada a la que la población tiene derecho de acceso. Incluye: las colisiones entre vehículos, entre vehículos y peatones, entre vehículos y animales u obstáculos fijos, y de un solo vehículo. Incluye las colisiones entre vehículos de carretera y vehículos sobre raíles. Las colisiones entre varios vehículos se contabilizan como un solo incidente siempre y cuando las sucesivas colisiones se hayan producido en un tiempo muy breve.

31. Suicidios:
si bien técnicamente el suicidio no constituye un delito (si lo es, en cambio, la instigación o ayuda al mismo que se incluye en el ítem "Otros delitos contra las personas") igualmente se ha considerado útil contemplarlo a los fines estadístico-criminales, Así, debe entenderse por suicidio todo hecho en virtud del que una persona se quita voluntariamente su vida, Deben consignarse solo los hechos consumados y no los intentos,

Traumatismo:
Daño físico que se produce cuando un cuerpo humano es sometido súbita o brevemente a niveles de energía intolerables. Puede ser una lesión corporal consecuencia de la exposición breve y súbita a una energía excesiva o la alteración de una función por falta de elementos vitales.

Lesionado siniestro vial (o traumatismo causado por el tránsito):
Persona que ha sufrido una lesión física (es decir, un traumatismo) como consecuencia de un accidente de tránsito.

Usuario de la vía:
Persona que utiliza cualquier parte del sistema vial como usuario de un transporte motorizado o no motorizado.

Fallecido en siniestro vial:
Persona que muere de inmediato o en los 30 días siguientes como consecuencia de un traumatismo causado por el tránsito, exceptuados los suicidios. En los países en los que no se aplica el umbral de los 30 días se calculan coeficientes de conversión que posibilitan las comparaciones basadas en la definición del plazo de 30 días.

Siniestro vial con lesiones:
Todo incidente de tránsito en el que al menos una persona sufre un traumatismo o fallece.

Siniestro vial con fallecidos:
Siniestro vial con fallecidos: Todo incidente de tránsito que causa la muerte de una persona de inmediato o en los 30 días siguientes.

Definiciones Participación Electoral:
Electores:

según la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, el Código Electoral Nacional establece que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley“

Voto positivo:
significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está válidamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.

Voto en blanco:
se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías..

Voto nulo:
cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posibilidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruídos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.

Definiciones Medio Ambiente:
Población en hogares con desagüe cloacal:

población en hogares que posee inodoro con descarga de agua y desagüe a red pública.

Población total en hogares:
población en hogares censada en el año de estudio.
El nivel de accesibilidad se puede clasificar en:

Satisfactorio:
hogares que disponen de pavimento y de transporte público..

Básico:
hogares que disponen de pavimento o de transporte público.

Insuficiente:
hogares que no disponen de pavimento ni de transporte público.

Área urbana:
localidades de 2.000 y más habitantes.

Área rural agrupada:
localidades de menos de 2.000 habitantes.

Área rural dispersa:
campo abierto, sin constituir centros poblados.

Presencia de servicios en el segmento censal:

Recolección de residuos:
Refiere a la existencia en el segmento de servicio regular de recolección de residuos (al menos 2 veces por semana).

Transporte público:
Refiere a la existencia de transporte público a menos de 300 metros.

Pavimento:
Refiere a la existencia en el segmento de al menos una cuadra pavimentada.

Boca de tormenta o alcantarilla:
Refiere a la existencia de al menos una boca de tormenta o alcantarilla.

Alumbrado público:
Refiere a la existencia de alumbrado público.

Hogares con vivienda deficitaria:
cantidad de hogares en viviendas precarias:casas tipo B ; ranchos y casillas

Propietario de la vivienda solamente:
indica los hogares que son dueños de la vivienda y no del terreno

Ocupante por préstamo:
el hogar utiliza la vivienda que le es facilitada gratuitamente por el propietario. La vivienda no es propiedad de ninguno de los ocupantes, no está en régimen de alquiler y no existe contraprestación alguna por el uso de la misma.

Casas tipo B:
Se refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las siguientes condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material (no tienen piso de cerámica, baldosa, madera o alfombrado ) o no tienen provisión de agua por cañería dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga de agua.


Economía

PRODUCTO BRUTO GEOGRAFICO
Producto Bruto Geográfico (PBG):

es igual a la suma de los valores agregados brutos (VAB)de todas las unidades institucionales residentes dedicadas a la producción, entendiéndose por residente a una unidad institucional que se encuentra en el territorio económico de una jurisdicción subnacional y mantiene un centro de interés económico en ese territorio, es decir, realiza o pretende realizar actividades económicas o transacciones a una escala significativa, indefinidamente o durante un período prolongado de tiempo, que normalmente se interpreta como un año. Desde el punto de vista contable, el PBG es la agregación de los saldos de la cuenta de producción de las distintas ramas, sin tener en cuenta la depreciación del capital asociado a la producción.

Valor Agregado Bruto (VAB): es el valor económico adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso de producción. Dado que se distribuye entre los dueños de los factores productivos resulta ser igual a la suma de los sueldos y salarios, las contribuciones sociales, los impuestos sobre la producción, las amortizaciones y el excedente de explotación (conformado a su vez por la suma de los ingresos por intereses, renta y beneficios).

Consumo Intermedio (CI): es el valor de las materias primas y materiales, y de otros bienes y servicios consumidos para la producción de bienes y la prestación de servicios, ya sean adquiridos a terceros, o valuados a precios de transferencia cuando proceden de unidades productivas de una misma empresa.

Valor Bruto de Producción (VBP): es el valor total de los bienes y servicios producidos por una economía. Comprende los ingresos por ventas de bienes producidos, la variación de existencias de productos terminados y en proceso, los ingresos por trabajos industriales realizados sobre materias primas por cuenta de terceros y la reparación de maquinarias y equipos que pertenecen a terceros, la producción por cuenta propia de inmuebles, maquinarias y equipos para uso propio, los ingresos devengados por actividades tales como prestación de servicios, comisiones percibidas por ventas de servicios de terceros, venta de electricidad, ingresos por trabajos de construcción y el margen bruto generado por actividades comerciales. En términos de identidad contable, es la suma del Valor Agregado Bruto (VAB) y el Consumo Intermedio (CI)

INDICADOR TRIMESTRAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Denominación:
Indicador Trimestral de la Actividad Económica de la provincia de Buenos Aires. (ITAE-PBA). Año base: 2012.

Periodicidad:
Trimestral. El indicador es difundido con una frecuencia menor a los 90 días luego del trimestre de referencia del informe.

Objetivo:
El ITAE-PBA es un indicador agregado adelantado de corto plazo que permite anticipar la evolución percibida del PBG-PBA con periodicidad trimestral.

Presentación de resultados:
Los resultados se muestran para el nivel agregado del ITAE-PBA y dos grandes subsectores económicos, el dedicado a la producción de bienes y el referido a la provisión de servicios.

Marco Metodológico:
El marco metodológico general para su elaboración es similar al empleado en la estimación del PBG-PBA continuándose de ser posible, los mismos criterios metodológicos, clasificadores y series de datos utilizadas en la estimación de las cuentas provinciales del PBG-PBA. La metodología utilizada para el cálculo del PBG-BA es la recomendada en el ámbito internacional y a la que pertenecen el Sistema de Cuentas Nacionales 2008 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Oficina de Estadística de la Comunidad Europea.

En términos operativos, la estimación del ITAE-PBA surge de:

 Estructura sectorial a partir de la estimación de la serie de PBG-PBA trimestralizada para el año 2012 base 2004.

Se tomó como año base del cálculo la estimación del PBG-PBA año 2012 en base 2004 trimestralizada por el método Denton . La estructura de ponderaciones de cada sector quedó definida a partir de dichas estimaciones. Se utilizó la máxima apertura posible de las estimaciones según la ClaNaE 2004 de forma de asociarle índices específicos.

 Indicadores trimestrales sectoriales asociados.

El ITAE-PBA es un indicador elaborado a partir del uso de series relacionadas sectoriales que reflejen de manera adecuada el comportamiento de las actividades económicas. Sin perjuicio de lo mencionada, cabe señalar que la disponibilidad de datos de dichas fuentes en calidad y oportunidad no siempre es completa para el momento de estimación y presentación del cálculo por lo que se recurre, en aquellos casos, al uso de fuentes explicativas alternativas


AGRICULTURA, GANADERIA y CNA18
Explotación agropecuaria (EAP)

La unidad estadística del Censo Nacional Agropecuario es la EAP, teniendo en consideración que es la unidad de organización de la producción. La EAP debe tener, como mínimo, una superficie de 500 m2 y debe encontrarse dentro de los límites de una misma provincia, independientemente del número de parcelas (terrenos no contiguos entre sí) que la integren. Para ser considerada como tal, la EAP debe reunir los siguientes requisitos:

• Producir bienes agrícolas, pecuarios o forestales destinados al mercado.
• Tener una dirección única que asume la gestión de la EAP, representada en la figura del productor agropecuario (PA).
• Utilizar, en su totalidad o en parte, los mismos medios de producción de uso durable y la misma mano de obra en las diversas parcelas que la integran.

Las EAP que reúnen las características antes mencionadas conforman el subconjunto de las EAP con límites definidos (EAPc/l).

Son también EAP las unidades productivas que cumplen las condiciones 1 a 3, pero cuyos productores no pue- den definir la superficie de terreno que ocupan o bien se trata de tierras de uso común entre varios productores.

Las EAP de este tipo constituyen el subconjunto de las EAP sin límites definidos (EAP/l). Estas realizan su producción en el marco de lo que se denomina “unidad mayor” Terreno

Con la finalidad de establecer un término único que evite la confusión con las denominaciones anteriores, se adoptará la palabra “terreno” para definir a cualquier porción de tierra que no haya sido todavía incluida en algu- no de dichos conceptos. Este término se utilizará en sustitución de cualquier otro tales como “lote”, “potrero”, “campo”, “fracción de tierra”, “solar” u otro sinónimo distinto a “parcela”.

Productor agropecuario (PA))

Es la persona humana o jurídica (sociedad, empresa, cooperativa, organismo oficial, etc.) que ejerce el control técnico y económico de una o más EAP. El PA es quien adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles, recibe los beneficios y asume los riesgos de la actividad empresarial. Desde el punto de vista de la forma jurídica de su relación con la tierra, el PA puede ser propietario, arrendatario, aparcero, con tratista accidental u ocupante, o combinar estas distintas formas de tenencia, respecto de la parcela o parcelas que integran su EAP.

La anterior definición es de carácter genérico, ya que abarca tanto personas humanas como entes jurídicos. Para el caso de las personas físicas, se asume que comprende la existencia de productoras y productores, siendo tal el tratamiento que se dará, respectivamente, a mujeres y hombres que ejercen el rol de productor agropecuario.

Algunas unidades productivas (EAP) basan su producción en una combinación de parcelas con superficies delimitadas y alguna porción de superficie no delimitada.

Parcela

Tal como lo señala la definición, la superficie de una EAP puede estar compuesta por una o varias parcelas, entendiendo por tales a los campos no contiguos. Debe tenerse en cuenta que los campos que se unen solo en un vértice no se consideran linderos. Tampoco se consideran contiguos los terrenos separados por una ruta, un camino, un río o un ferrocarril, pues las franjas de tierra pública que los bordean hacen que los terrenos así separados no posean continuidad territorial. A los fines censales, dichos terrenos constituyen parcelas diferentes de una misma EAP

Terreno

Con la finalidad de establecer un término único que evite la confusión con las denominaciones anteriores, se adoptará la palabra “terreno” para definir a cualquier porción de tierra que no haya sido todavía incluida en algu- no de dichos conceptos. Este término se utilizará en sustitución de cualquier otro tales como “lote”, “potrero”, “campo”, “fracción de tierra”, “solar” u otro sinónimo distinto a “parcela”.

Productor agropecuario (PA)

Es la persona humana o jurídica (sociedad, empresa, cooperativa, organismo oficial, etc.) que ejerce el control técnico y económico de una o más EAP. El PA es quien adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles, recibe los beneficios y asume los riesgos de la actividad empresarial. Desde el punto de vista de la forma jurídica de su relación con la tierra, el PA puede ser propietario, arrendatario, aparcero, contratista accidental u ocupante, o combinar estas distintas formas de tenencia, respecto de la parcela o parcelas que integran su EAP.

La anterior definición es de carácter genérico, ya que abarca tanto personas humanas como entes jurídicos. Para el caso de las personas físicas, se asume que comprende la existencia de productoras y productores, siendo tal el tratamiento que se dará, respectivamente, a mujeres y hombres que ejercen el rol de productor agropecuario.

EXPORTACIONES
Exportación:

Transacción comercial mediante la cual se envían bienes y/o servicios a un país extranjero.

Valor FOB (Free On Board):
Cláusula de compra venta que considera al valor de la mercadería puesta a bordo del medio de transporte en el país de procedencia. Excluye seguro y flete.

Grandes rubros:
Es la forma de apertura de las estadísticas de exportación, resume el total de exportaciones en cuatro grandes grupos: Productos Primarios, Manufacturas de Origen Agropecuario, Manufacturas de Origen Industrial y Combustibles y Energía.

Nomenclador arancelario:
Es el sistema de clasificación de mercaderías. El Nomenclador Común del Mercosur está basado en el Sistema Armonizado de clasificación de mercaderías utilizado casi mundialmente. Este nomenclador asigna a cada producto una única posición arancelaria que permite una interpretación uniforme a nivel internacional.

Zonas económicas:

AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. Incluye: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. Incluye: Bolivia, Brasil (se incluye en MER- COSUR), Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay (se incluye en MERCOSUR), Perú, Uruguay (se incluye en MERCOSUR), Venezuela (se incluye en MERCOSUR a partir de 2012), y Zonas Francas del MERCOSUR; de Bolivia: Winner - Santa Cruz de la Sierra, de Brasil: Manaos, de Chile: Iquique y Punta Arenas, de Colombia: del Pacífico (a partir del 01 de octubre de 2008); de Uruguay: Colonia, Florida, Libertad, Zonamerica (ex Montevideo), Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Rio Negro, Rivera y San José.

ASEAN:
Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático. Incluye: Brunei, Camboya (ex Kampu- chea), Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Viet Nam

CEDEAO:

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Incluye: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauri- tania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo.

CEI:
Comunidad de Estados de Independientes. Incluye: Armenia, Bielorus, Kazajstan, Kirguis- tan, República de Moldova, Rusia, Tayikistan, Turkmenistan y Uzbekistan.

UE:
Unión Europea. Incluye: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslove- nia, España, Estonia, Finlandia, Francia (incluye Mónaco), Grecia, Hungría, Irlanda, Italia (inclu- ye San Marino), Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (hasta febrero 2019), República Checa, República Federal de Alemania, Rumania, Suecia.

MCCA:
Mercado Común Centro Americano. Incluye: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondu- ras y Nicaragua.

MEDIO ORIENTE:
Incluye: Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Palestina, Qatar, Siria Yemen.

MERCOSUR:
Mercado Común del Sur. Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela (a partir de 2012).

NAFTA:
Asociación de Libre Comercio del Atlántico Norte. Incluye: Canadá, Estados Unidos (in- cluye Puerto Rico y territorios vinculados) y México.

SACU:
Unión Aduanera Sudafricana. Incluye: Botswana, Lesotho, Sudáfrica y Swazilandia.

Servicios

Valor bruto de producción inmobiliario:
El valor de producción incluye el total de los ingresos originados en la prestación de servicios inmobiliarios como comisiones por ventas, alquileres, remates, tasaciones, administración de consorcios y todos aquellos otros derivados de la actividad desarrollada por el operador en el ámbito del local. Consumo intermedio inmobiliario: El consumo intermedio comprende el total de los costos incurridos por la prestación de los servicios inmobiliarios tales como gastos de papelería, telefonía, servicios administrativos y de computación, publicidad, vigilancia, limpieza, movilidad y matrícula habilitante entre otros.

Valor agregado inmobiliario bruto:
El valor agregado bruto generado por los operadores inmobiliarios es igual a la diferencia entre los ingresos derivados de la prestación de servicios inmobiliarios y los costos incurridos por la realización de los mismos. Por consiguiente, el valor agregado bruto representa el monto que dispone el operador inmobiliario para hacer frente al pago de remuneraciones al personal, impuestos, amortizaciones e intereses y obtener un excedente que retribuya la actividad de intermediación efectuada.

Tasa de actividad hotelera:
Surge del cociente entre los ingresos monetarios mensuales por servicios hoteleros efectivamente prestados y el ingreso potencial que se obtendría por ocupación plena del establecimiento. De esta forma la Tasa de Actividad Hotelera refleja el efecto combinado de las modificaciones que se producen tanto en la cantidad de huéspedes ingresados como en la cantidad de plazas disponibles.

Entidad financiera:
Institución que realiza operaciones de obtención de fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a fin de otorgar créditos y/o adquirir activos financieros.

Préstamo:
Son fondos provistos a una persona física o jurídica por una entidad financiera, con o sin garantía, a distintos plazos de vencimiento (corto, mediano o largo plazo). Su devolución puede ser en un solo pago o en cuotas periódicas, e implica el devengamiento y pago de intereses.

Depósito:
Incluye los depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos nominados en pesos y dólares, tanto en bancos públicos como privados.