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SOCIEDAD

DEFINICIONES

Definiciones Salud:

Establecimientos oficiales: incluye establecimientos de dependencia nacional, provincial y municipal.
Camas disponibles: Son las camas habilitadas en las salas del establecimiento, en condiciones de uso inmediato, para la atención de los pacientes hospitalizados, independiente de que estén ocupadas o no.
Cobertura de salud: a los fines censales se considera que la población tiene cobertura de salud cuando declara tener obra social (incluyendo al PAMI), prepaga a través de obra social, prepaga sólo por contratación voluntaria, o programas o planes estatales de salud.
Obra social (Incluye PAMI): cobertura de salud que obtienen los trabajadores por el descuento en sus salarios, en su haber previsional o a través de su aporte (para los monotributistas o autónomos). Incluye a los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del PAMI.
Prepaga a través de obra social: pertenencia al sistema de medicina privada a través del aporte de una obra social.
Prepaga sólo por contratación voluntaria: sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado en su totalidad por el titular. Se excluye la contratación de un servicio de emergencias médicas que solamente preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atención de salud.
Programas o planes estatales de salud: programas o planes de salud estatales nacionales-como el PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorgan derecho a atención médica mediante la inscripción en un padrón.
Población sin cobertura de salud: son aquellas personas que declaran no poseer ninguna de las opciones mencionadas.

Definiciones Educación:

Unidad educativa: La unidad educativa identifica las modalidades y los niveles de enseñanza.
Es la concreción del proyecto educativo que se organiza al interior de un establecimiento para impartir educación en torno a un determinado nivel de enseñanza y modalidad.
Es necesario tener en cuenta que, en un mismo establecimiento educativo, existen tantas unidades educativas como niveles de enseñanza se imparten en él, por ejemplo: un establecimiento de educación privada tendrá tantas unidades educativas como niveles ofrezca. O por ejemplo, un establecimiento de artística con ciclo de iniciación, ciclo medio y nivel superior es un establecimiento con tres unidades educativas.
Matrícula: Es la cantidad de alumnos registrados en un establecimiento, a una fecha determinada de acuerdo con las normas pedagógicas y administrativas vigentes.
La matrícula de cada establecimiento se distribuye en años y/o ciclo de estudio, según el nivel educativo que se registre.
Asiste o asistió a un establecimiento educativo: Concurrencia actual o pasada (si asiste/asistió) a un establecimiento reconocido del sistema de la enseñanza formal. Comprende a los establecimientos del sector estatal o privado.
Máximo Nivel de Instrucción: Representa el máximo nivel de instrucción alcanzado por una persona dentro del ámbito educativo formal al momento de ser censado.
Modalidad: Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación Común, de carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores de la Provincia.
La Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Nivel Inicial: Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios. El Nivel de Educación Inicial define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades.
Nivel Primario: Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de duración, para niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica. El Nivel de Educación Primaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades.
Nivel Secundario: Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. Este Nivel comprende una formación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.
Nivel Superior: Educación Superior: Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel Secundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley dispone. Se cumple en Institutos Superiores, en la Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidades que se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel.
El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación –de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente.
Ramas de estudio:
• Ciencias Aplicadas, incluye: Arquitectura y Diseño, Astronomía, Bioquímica y Farmacia, Ciencias Agropecuarias, Ciencias del Suelo, Estadística, Industrias, Informática, Ingeniería, Meteorología, otras Ciencias Aplicadas.
• Ciencias Básicas, incluye: Biología, Física, Matemática y Química.
• Ciencias de la Salud, incluye: Medicina, Odontología, Paramédicas y Auxiliares de la Medicina, Salud Pública, Sanidad y Veterinaria.
• Ciencias Humanas, incluye: Arqueología, Artes, Educación, Filosofía, Historia, Letras e Idiomas, Psicología y Teología.
• Ciencias Sociales, incluye: Ciencias de la Información y de la comunicación, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Diplomacia, Demografía y Geografía, Derecho, Economía y Administración, Relaciones Institucionales y Humanas, Sociología, Antropología y Servicio Social, Otras Ciencias Sociales.
• Sin rama: Oferta Académicas que por sus características pueden ser clasificadas en distintas ramas de estudio.
Títulos de grado: Por Resolución Ministerial Nº 6 del 13/01/1997, en su artículo 1º fija en 2600 horas reloj o su equivalente en la modalidad presencial, la carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio para calificar a un título en nivel de grado.
El artículo 2º establece que la carga horaria prevista en el artículo anterior deberá desarrollarse en un mínimo de cuatro años académicos.
Títulos de Pregrado: Los títulos de pregrado según la Disposición n° 01/10 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) asigna una carga horaria no menor a 1600 horas, y dos años y medio académicos. Existen títulos de pregrado finales e intermedios. Los títulos finales funcionan de manera independiente respecto a los títulos de grado. Los Títulos intermedios son aquellos que tienen continuidad en el título de grado.
Universidades: Son instituciones de Educación Superior a las que compete, en forma exclusiva, impartir grados académicos y títulos correspondientes a diversas carreras universitarias. Su tarea central es la producción y difusión de saberes disciplinares, conocimientos científicos y técnicos.

Definiciones Discapacidad:


Dificultad o limitación permanente: Son aquellas características que generan una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (por ejemplo en la educación, en la recreación, en el trabajo, etcétera).
Tipos de dificultades o limitaciones permanentes:
Visual: se refiere a personas que aun utilizando anteojos o lentes, tienen dificultad permanente de visión, ya sea de lejos o de cerca, para percibir el tamaño, la forma y el contorno de objetos distantes sea cual fuere la causa, por ejemplo para ver el cordón de la vereda, leer el diario, coser, o ver la hora de un reloj a una distancia normal.
Auditiva: se refiere a personas que aun utilizando audífono o que tengan un implante coclear, tienen dificultad permanente para oír.
Motora inferior/caminar o subir: se refiere a personas con anomalías congénitas y/o adquiridas, óseas, articulares, amputaciones en piernas y/o rodillas, tobillos o pies, con dificultad permanente de movilidad. Se excluye cualquier persona con dificultad temporaria como por ejemplo a causa de torceduras, fracturas, aplicación de yesos, que está en posoperatorio, etcétera.
Motora superior/agarrar objetos: se refiere a personas con anomalías congénitas y/o adquiridas, óseas, articulares o amputaciones en hombros y/o brazos, codos o manos con dificultad permanente de movilidad. Se excluye cualquier persona con dificultad temporaria, como por ejemplo a causa de torceduras, fracturas, aplicación de yesos, que está en posoperatorio, etcétera. Cognitiva: se refiere a personas con dificultad (según la edad) para aprender, memorizar, comprender, reproducir y/o ejecutar operaciones de distinta índole, o con dificultad para relacionarse de manera convencional con otros.
C.U.D.: Certificado Único de Discapacidad.
Definiciones utilizadas en cuadros con fuente Ministerio de Salud de la Nación. Servicio Nacional de Rehabilitación.
Discapacidad Motora: Se considera discapacidad motora a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas osteoarticular y neuro-musculo tendinoso (asociadas o no a otras funciones y/o estructuras corporales eficientes), y las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomado como parámetro su capacidad/habilidad real, sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o terceras personas.”
Discapacidad Visceral: la discapacidad física de origen visceral es un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales que impliquen una restricción física no relacionada con el sistema locomotor asociadas a limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad real.
Discapacidad Mental: la Discapacidad con Deficiencia Mental (Discapacidad Psicosocial) se define como un término global que hace referencia a las deficiencias en los procesos cognitivos, afectivos y/o del comportamiento en las estructuras del sistema nervioso, y en las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno parámetro su capacidad ó habilidad real sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o de terceras personas. Corresponde distinguir la Deficiencia mental de la intelectual, entendiendo por ésta última a un trastorno que comienza durante el período de desarrollo y se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en dominios conceptuales, sociales y prácticos.
Discapacidad Visual: la discapacidad con deficiencia sensorial de origen visual es un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales que implican una limitación en la actividad y restricción en la participación. Se consideran las funciones corporales básicas relacionadas con la visión, las estructuras comprometidas y sus métodos de evaluación.

Definiciones Vivienda y Hábitat

Vivienda: Es un espacio donde viven personas. Debe ser un lugar separado e independiente, estar rodeado por paredes u otro elemento de separación, cubierto por un techo (para poder dormir, alimentarse y protegerse del medio ambiente); y tener una entrada independiente para que sus ocupantes puedan entrar y salir sin pasar por el interior de otras viviendas.
Hogar: Es una persona o grupo de personas, parientes o no, que viven en la misma vivienda y comparten los gastos para la comida. Las personas solas también constituyen un hogar.
Calidad constructiva de la vivienda (INCALCONS): este indicador se construye a partir de la calidad de los materiales con los que está construida la vivienda y las instalaciones internas a servicios básicos (agua de red y desagüe) de las que dispone.
Calidad satisfactoria: refiere a las viviendas que disponen de materiales resistentes, sólidos y con la aislación adecuada. A su vez también disponen de cañerías dentro de la vivienda y de inodoro con descarga de agua.
Calidad básica: no cuentan con elementos adecuados de aislación o tienen techo de chapa o fibrocemento. Al igual que el anterior, cuentan con cañerías dentro de la vivienda y de inodoro con descarga de agua.
Calidad insuficiente: engloba a las viviendas que no cumplen ninguna de las 2 condiciones anteriores.
Vivienda habitada con personas presentes: vivienda construida originalmente para que habiten personas o adaptada para tal fin cuyos habitantes, al menos uno de ellos, se encuentra presente en la fecha de referencia del Censo al momento de la visita del censista.
Viviendas en buenas condiciones de habitabilidad: Son consideradas dentro de esta categoría aquellas viviendas etiquetadas como "casa" o como "departamento" en la variable "tipo de vivienda particular".
Viviendas deficitarias: Son consideradas aquellas viviendas etiquetadas como "rancho", "casilla", "pieza en inquilinato", "pieza en hotel familiar o pensión", "local no construido para habitación", o "vivienda móvil" y se agregan a los "hogares viviendo en la calle", en la variable "tipo de vivienda particular".
Calidad de conexión a servicios básicos (INCALSERV): refiere al tipo de instalaciones con que cuentan las viviendas para su saneamiento. Para este indicador, se utilizan las variables procedencia del agua y tipo de desagüe.
Las categorías clasificatorias son:

Código Rótulo
1 Satisfactoria
2 Básica
3 Insuficiente

• Calidad satisfactoria: refiere a las viviendas que disponen de agua a red pública y desagüe cloacal.
• Calidad básica: describe la situación de aquellas viviendas que disponen de agua de red pública y el desagüe a pozo con cámara séptica.
• Calidad insuficiente: engloba a las viviendas que no cumplen ninguna de las 2 condiciones anteriores.

Calidad de los materiales (INMAT): refiere a la calidad de los materiales con que están construidas las viviendas (material predominante de los pisos y techos), teniendo en cuenta la solidez, resistencia y capacidad de aislamiento, así como también su terminación.
Se clasifica la calidad de los materiales en:
• Calidad I: la vivienda presenta materiales resistentes y sólidos tanto en el piso como en techo; presenta cielorraso.
• Calidad II: la vivienda presenta materiales resistentes y sólidos tanto en el piso como en el techo. Y techos sin cielorraso o bien materiales de menor calidad en pisos.
• Calidad III: la vivienda presenta materiales poco resistentes y sólidos en techo y en pisos.
• Calidad IV: la vivienda presenta materiales de baja calidad en pisos y techos.

Vivienda particular: vivienda destinada a alojar personas que viven bajo un régimen de tipo familiar. Constituyen tipos de viviendas particulares:

Casa: vivienda con salida directa al exterior (sus habitantes no pasan por pasillos o corredores de uso común, construida originalmente para que habiten personas.
Rancho: vivienda con salida directa al exterior (sus habitantes no pasan por pasillos o corredores de uso común) construida originalmente para que habiten personas. Generalmente tiene paredes de adobe, piso de tierra y techo de chapa o paja.
Casilla: vivienda con salida directa al exterior, construida originalmente para que habiten personas (sus habitantes no pasan por pasillos o corredores de uso común). Habitualmente está construida con materiales de baja calidad o de desecho.
Departamento: vivienda que forma parte de un edificio o estructura con una entrada común que contiene por lo menos dos viviendas (o una vivienda y uno o más locales) a la que se accede a través de pasillos, escaleras, zaguanes o ascensores de uso común.
Pieza en inquilinato: ambiente ubicado en un inquilinato o conventillo, es una edificación para contener varias piezas que tienen salida a uno o más espacios de uso común con la finalidad de alojar en forma permanente personas en calidad de inquilinos.
Pieza en hotel familiar o pensión: ambiente ubicado en un hotel familiar o pensión; es una edificación para contener varias piezas que tienen salida a uno o más espacios de uso común con la finalidad de alojar en forma permanente personas en calidad de huéspedes o pensionistas. Se caracteriza por a) pago diario, semanal, quincenal y/o mensual del importe del alojamiento y, b) encuadramiento bajo la legislación establecida para este tipo de comercio que se exhibe en lugares visibles del mismo o en los libros de registro del establecimiento.
Local no construido para habitación: vivienda que no ha sido construida o adaptada para que habiten personas.
Vivienda móvil: estructura que es utilizada como vivienda, construida para ser transportada, tienda de campaña, taco o carpa o que constituye una unidad móvil (barco, bote, vagón de ferrocarril, casa rodante, camión, trineo, etcétera).
Personas viviendo en la calle: espacio en la vía pública (calle, estación del ferrocarril, estación del subterráneo, portal de edificio, plaza, etc.) utilizado por las personas como lugar de habitación y/o pernocte en el momento del censo.
Las piezas en inquilinato, en hotel familiar o pensión, las viviendas móviles y los locales no construidos para habitación se consideran viviendas particulares, sólo si hubo personas que pasaron la noche de referencia del Censo.
Viviendas Colectivas: vivienda destinada a alojar personas que viven bajo un régimen institucional (no familiar), regulada por normas de convivencia de carácter administrativo, militar, religioso, de salud, de reclusión, de trabajo, de educación, etc. Constituyen tipos de viviendas colectivas: cuarteles, hogares de religiosos (incluye conventos y seminarios), hospitales, hogares de ancianos (incluye geriátrico), prisiones (incluye comisarías), campamentos/obradores, residencias de estudiantes, colegios o internados, hogares de menores, hoteles turísticos.

Definiciones Condiciones de vida:
Necesidades Básicas Insatisfechas: La población y los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas son proporcionadas por los censos de población. El concepto de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) permite la delimitación de grupos de pobreza estructural y representa una alternativa a la identificación de la pobreza considerada únicamente como insuficiencia de ingresos. Por medio de este abordaje se identifican dimensiones de privación absoluta y se enfoca la pobreza como el resultado de un cúmulo de privaciones materiales esenciales.
Se consideran hogares con Necesidades básicas Insatisfechas (NBI) aquellos en los cuales está presente al menos uno de los siguientes indicadores de privación:
NBI 1. Vivienda: hogares que habitan en una vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, pieza de hotel o pensión, casilla, local no construido para habitación o vivienda móvil, excluyendo casa, departamento y rancho).
NBI 2. Condiciones sanitarias: hogares que no tienen ningún tipo de retrete o tienen retrete sin descarga de agua
NBI 3. Hacinamiento: hogares con más de tres personas por cuarto. (Hacinamiento crítico)
NBI 4. Asistencia escolar: hogares que tienen al menos un niño en edad escolar (6 a 12 años) que no asiste a la escuela.
NBI 5. Capacidad de subsistencia: hogares que tienen cuatro o más personas por miembro ocupado, cuyo jefe no haya completado el tercer grado de escolaridad primaria
Población en viviendas de tipo inconveniente: Personas que habitan en piezas de inquilinato, casillas, vivienda móvil o local no construido para habitación.
Hacinamiento (INDHAC): representa el cociente entre la cantidad total de personas del hogar y la cantidad total de habitaciones o piezas de que dispone el mismo (sin contar baño/s y cocina/s). Las categorías son:
Código Rótulo
1 Hasta 0,50 personas por cuarto
2 De 0,51 a 1,00 personas por cuarto
3 De 1,01 a 1,50 personas por cuarto
4 De 1,51 a 2,00 personas por cuarto
5 De 2,01 a 3,00 personas por cuarto
6 Más de 3,00 personas por cuarto
Variación Intercensal de hogares con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.): es el porcentaje que representa el crecimiento de los hogares con necesidades básicas insatisfechas entre dos años censales (años en los que se realizan los censos). Muchas veces puede suceder que el cálculo de la variación intercensal arroje un resultado negativo, lo cual significa que la provincia o el municipio perdió hogares con esa característica entre los dos censos.

(Hogares con NBI en 2010 – Hogares con NBI en 2001) x 100 =
Hogares con NBI en 2001
Variación Intercensal de la población en hogares con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.): es el porcentaje que representa el crecimiento de la población en hogares con necesidades básicas insatisfechas entre dos años censales (años en los que se realizan los censos). Muchas veces puede suceder que el cálculo de la variación intercensal arroje un resultado negativo, lo cual significa que la provincia o el municipio perdió población con esa característica entre los dos censos.
(Población en hogares con NBI en 2010 – Población en hogares con NBI en 2001) x 100 =
Población en hogares con NBI en 2001
Clasificaciones de los hogares según su tipo:
Hogar familiar nuclear, puede tener diferentes variantes: Nuclear completo de pareja sola, nuclear completo de pareja e hijos, nuclear incompleto. Hogar nuclear completo de pareja sola con otros familiares, nuclear completo de pareja e hijos con otros familiares, nuclear incompleto con otros familiares, hogar nuclear completo de pareja sola con otros no familiares (con o sin otros familiares), nuclear completo de pareja e hijos con otros no familiares (con o sin otros familiares) y hogar nuclear incompleto con otros no familiares (con o sin otros familiares)
Hogar familiar no nuclear: Hogar sin núcleo familiar con otros familiares y hogar sin núcleo familiar con otros no familiares.
Hogares no familiares: pueden ser unipersonales o multipersonales.

Definiciones Seguridad y Asistencia Social:

Ley 26.425 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Esta ley dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En consecuencia, a partir del 09/12/2008 se eliminó el Régimen de Capitalización, siendo absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, en las condiciones que dicha ley dispuso, a través de las cuales los fondos del Sistema de Capitalización (AFJP) pasaron automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Ley 23.848: Pensión vitalicia a ex combatientes que participaron en acciones bélicas en el Conflicto del Atlántico Sur.
Ley 26.913: Pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
Tipo de beneficio: Incluye a los perceptores de sólo jubilaciones, sólo pensiones, jubilaciones y pensiones, y pensiones no contributivas.
Percepción de jubilación o pensión: Prestación de la seguridad social que comprende una remuneración en dinero y, en la mayoría de los casos, incluye una cobertura asistencial médica.
Sólo Jubilación: Percibe la prestación de tipo contributiva, es decir, a la que se accede a partir del retiro de la actividad y que es recibida de n sistema organizado de participación obligatoria.
Sólo Pensión: Remuneración que reciben los herederos reconocidos legalmente por muerte del afiliado en actividad o del titular de la jubilación ordinaria.
Jubilación y pensión: Cobro de ambos beneficios.
Pensión no contributiva (PNC): Prestación o pensión no contributiva monetaria (nacional o provincial) otorgadas a personas con discapacidad y con cobertura médica asistencial.
Asignaciones familiares: Las asignaciones familiares tienen el objetivo de dar contención económica a los hogares, en función del desarrollo y características de la familia.
El sistema de Asignaciones Familiares cubre a las familias de trabajadores asalariados formales con salarios por debajo de un monto determinado, pero también a las familias de beneficiarios de jubilaciones y pensiones, de riesgos del trabajo y del seguro por desempleo. Estas tienen distintos montos según los ingresos del titular y la zona en que este reside.
PROGRESAR: El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) es un programa que se propone generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes argentinos (nativos o naturalizados) entre 18 y 24 años en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Seguro de Desempleo: El seguro de desempleo cubre a quienes hayan sido despedidos de un empleo en relación de dependencia y se encuentren involuntariamente desempleados. Está dirigido a los asalariados desocupados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y trabajadores del Régimen de la Construcción (Ley Nº 22.250).

Definiciones Seguridad Pública:


Denunciado: Es una persona sobre la cual se solicita una investigación a los efectos de saber si ha sido autor o partícipe de un delito.
Imputación: Atribución de una culpa a persona capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa imputada. En lo penal y procesal, la imputación constituye esencia de la denuncia y, más aún, de la acusación de la acción penal.
Imputado: Aquella persona a la que se le atribuye en el marco de un proceso penal la realización de hechos que revisten los caracteres del delito. En el ámbito procesal, para que exista un imputado no se requiere la existencia de un delito. El delito no será definido hasta que recaiga sentencia definitiva. Juicio de imputación será por tanto, el razonamiento lógico que ligue los hechos objeto del proceso a una persona determinada atribuyéndoles la cualidad de autor de tales hechos. Los fines del proceso analizados gráficamente pueden reducirse a dos: determinar si unos hechos constituyen o no delito; y atribuir tales hechos a una persona como su autor o responsable y directo. Ahora bien, habida cuenta la trascendencia de tal imputación, ésta se efectúa mediante una serie de juicios escalonados, a través de los cuales se va fijando la responsabilidad del imputado. Imputado es entonces, el perseguido penalmente, siempre y cuando se respeten las leyes de procedimientos y las garantías que prevé la Constitución y que se le debe conceder.
Procesado: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario. Esta calidad solo se adquiere dentro de la fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible
Condena: Clase y extensión de una pena. Pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde se impone la pena al acusado o se accede a la petición del demandante o del demandado, imponiendo a la contraparte la obligación de satisfacerla.
Condenado: Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en causa civil o en juicio criminal.

Categorías de Informe Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC)

1. Homicidios dolosos: comprende todos los homicidios causados en forma intencional por el imputado, ya sea homicidio simple (art, 79 C.P.), agravado (art, 80 C.P.), en estado de emoción violenta (art, 81 inc., a C.P.), homicidio preterintencional (art, 81 inc., b C.P.), homicidio en ocasión de robo (165 C.P.) y homicidio en riña (art, 95 C.P.)
Las muertes producidas por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber también deben consignarse como homicidios dolosos (aunque no constituyan delito).
2. Homicidios dolosos en grado de tentativa: comprende aquellos hechos en que el imputado tuvo la intención de matar pero por motivos ajenos a su voluntad no lo logro,
3. Homicidios culposos en accidentes de tránsito: aquí se debe computar todo hecho que en ocasión o por motivo del tránsito vehicular produzca una muerte en forma involuntaria,
4. Homicidios culposos por otros hechos: aquí deben contemplarse todos los homicidios culposos (es decir ocasionados en forma involuntaria) que no se deriven de un hecho de tránsito,
5. Lesiones dolosas: se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma intencional por el imputado, ya sean leves (art, 89 C.P.), graves (art, 90 C.P.) o gravísimas (art, 91 C.P.)
Las lesiones producidas por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento del deber también deben consignarse (aunque no constituyan delito).
6. Lesiones culposas en accidentes de tránsito: comprende todo hecho que en ocasión o por motivo del tránsito vehicular produzca lesiones en forma involuntaria,
7. Lesiones culposas por otros hechos: se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma culposa (involuntaria) por el imputado y que no comprendan hechos de tránsito,
8. Otros delitos contra las personas: comprende los delitos de instigación o ayuda al suicidio (art, 83 C.P.), aborto (arts., 85 a 88 C.P.), lesiones en riña (art, 95 C.P.), duelo (arts., 97 a 103 C.P.), abuso de armas (arts., 104/105 C.P.) y abandono de personas (arts., 106 a 108 C.P.)
9. Delitos contra el honor: se deben consignar el total de hechos de este tipo y comprende los delitos de calumnias e injurias (arts., 109 a 117 C.P.),
10. Violaciones: comprende el delito de violación (art, 119 C.P.) más las figuras agravadas (art, 122 C.P.), Se refiere exclusivamente a violaciones consumadas por lo tanto no deben incluirse los casos de tentativa, Si resultare la muerte de la víctima deberá consignarse además como homicidio doloso en el ítem respectivo,
11. Otros delitos contra la integridad sexual: se refiere al resto de los delitos que comprende el Título III del Libro II del Código Penal que son estupro; corrupción; abuso deshonesto; ultrajes al pudor y rapto, Se incluyen aquí las tentativas de violación,
12. Delitos contra el estado civil: se deben consignar las figuras delictivas del Título IV del Libro II del Código Penal (arts., 134 a 139 bis del C.P.) a saber, matrimonios ilegales; supresión y suposición del estado civil y de la identidad,
13. Amenazas: comprende el delito descripto en el art, 149 del Código Penal que refiere a aquella persona que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a otros, Incluye los casos de coacción,
14. Otros delitos contra la libertad: esta categoría comprende todos los delitos que describe el Título V del Libro II del Código Penal a excepción del delito de amenazas, estos son delitos contra la libertad individual; violación de domicilio; violación de secretos; delitos contra la libertad de trabajo y asociación; delitos contra la libertad de reunión y contra la libertad de prensa,
15. Robos: aquí deben computarse los delitos de robo (art, 164 C.P.) exceptuando los agravados por el resultado de lesiones y/o muertes (arts., 165 y 166 inc., 1 C.P.),
16. Tentativas de robo: comprende los hechos descriptos en el punto anterior pero que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado,
17. Robos agravados por el resultado de lesiones y/o muertes: aquí se computaran los robos que vayan acompañados de violencia contra las personas y en los que cualquier persona (excluyendo al causante del robo) resulte lesionada o muerta, En estos casos la lesión o el homicidio deberá consignarse además en el ítem respectivo (homicidios dolosos o lesiones dolosas), Cuando el causante del robo sufre una lesión o muere, se deberá consignar, por un lado el robo en grado de tentativa y la lesión o muerte por otro,
18. Tentativas de robo agravado por el resultado de lesiones y/o muertes: aquí se computaran los hechos descriptos en el ítem anterior pero que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado,
19. Hurtos: comprende los delitos previstos por los arts., 162 y 163 del Código Penal,
20. Tentativa de hurto: aquí se deben computar los hechos de hurto que no llegan a consumarse por motivos ajenos a la voluntad del imputado,
21. Otros delitos contra la propiedad: comprende las figuras delictivas abarcadas por los Capítulos III a VIII del Título VI, Libro II del Código Penal (arts., 168 a 184) a saber, extorsión; estafas y otras defraudaciones; usura; quebrados y otros deudores punibles; usurpación y danos,
22. Delitos contra la seguridad pública: se refiere a los delitos mencionados en el Titulo VII, Libro II del Código Penal, que son incendios y otros estragos; delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación; piratería y delitos contra la salud pública,
23. Delitos contra el orden público: se refiere a los delitos mencionados en el Titulo VIII, Libro II del Código Penal, a saber instigación a cometer delitos; asociación ilícita; intimidación publica; apología del crimen y otros atentados contra el orden público,
24. Delitos contra la seguridad de la nación: comprende las figuras delictivas abarcadas por el Titulo IX, Libro II del Código Penal, estos son traición y delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación,
25. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional: comprende las figuras delictivas abarcadas por el Titulo X, Libro II del Código Penal, se trata de atentados al orden constitucional y a la vida democrática y sedición,
26. Delitos contra la administración publica: se refiere a los delitos mencionados en el Titulo XI, Libro II del Código Penal, que comprende atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; encubrimiento; evasión y quebrantamiento de pena,
27. Delitos contra la fe pública: contempla los delitos abarcados por el Titulo XII, Libro II del Código Penal, a saber falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificación de documentos en general; fraudes al comercio y la industria; pago con cheques sin provisión de fondos,
28. Ley 23,737 (estupefacientes): deben computarse aquí todos los delitos sancionados por el régimen de estupefacientes,
29. Otros delitos previstos en leyes especiales: contempla las diversas figuras delictivas contenidas en normas penales insertas en leyes comunes o en leyes penales especiales, con excepción del régimen de estupefacientes (ya que se computa individualmente en el ítem anterior), Estas normas se encuentran, habitualmente, en el apéndice del Código Penal y no incluyen los tipos penales ya consignados anteriormente, Por ejemplo el robo de automóviles, que por una ley especial tiene una pena más elevada, debe registrarse como robo y no como ley especial porque el delito sigue siendo robo, mas allá de la gravedad de la pena,30. Figuras contravenciones: comprende los diversos tipos contemplados en los ordenamientos de faltas y contravenciones provinciales, así como en el actual Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires,
31. Suicidios: si bien técnicamente el suicidio no constituye un delito (si lo es, en cambio, la instigación o ayuda al mismo que se incluye en el ítem "Otros delitos contra las personas") igualmente se ha considerado útil contemplarlo a los fines estadístico-criminales, Así, debe entenderse por suicidio todo hecho en virtud del que una persona se quita voluntariamente su vida, Deben consignarse solo los hechos consumados y no los intentos,

Definiciones Situación de la Mujer:

Índice de feminidad: Cantidad de mujeres por cada 100 varones.
Población ocupada: población que durante por lo menos una hora en la semana anterior a la fecha de referencia del censo desarrolló cualquier actividad (paga o no) que genera bienes o servicios para el “mercado”. Incluye a quienes realizaron tareas regulares de ayuda en la actividad de un familiar, reciban o no una remuneración por ello y a quienes se hallaron en uso de licencia por cualquier motivo. Se excluye de la actividad económica los trabajos voluntarios o comunitarios que no son retribuidos de ninguna manera.
Condición de alfabetismo: refiere a la capacidad de leer, escribir y comprender una frase sencilla sobre la vida cotidiana en cualquier idioma. Se requiere el conocimiento de ambas capacidades.
Jefa/ jefe: persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
Tenencia de la vivienda y propiedad del terreno: refiere al conjunto de normas jurídico-legales o de hecho en virtud de los cuales el hogar ocupa toda o parte de una vivienda. Las categorías son:
Propietario de la vivienda y del terreno: la vivienda y el terreno en el que está ubicada la misma, pertenecen a alguno/s de los integrantes del hogar. El hogar tiene capacidad (garantizada legal- mente) para disponer de la vivienda y del terreno, aún cuando alguno de ellos esté pendiente de pago o tenga posesión de los mismos sin haber escriturado. El propietario de una vivienda tipo “departamento”, también lo es del terreno.
Propietario sólo de la vivienda: la vivienda (pero no el terreno en el que está ubicada) pertenece a alguno/s de los integrantes del hogar. El hogar tiene capacidad (garantizada legalmente) para disponer de la vivienda aún cuando ésta esté pendiente de pago o tenga posesión de la misma sin haber escriturado.
Inquilino: el hogar paga, por la utilización de toda o parte de una vivienda, una cantidad en dinero o en especie (anual, mensual, quincenal, etcétera), independientemente de que medie un contrato legal.
Ocupante por préstamo: el hogar utiliza la vivienda que le es facilitada gratuitamente por el propietario. La vivienda no es propiedad de ninguno de los ocupantes, no está en régimen de alquiler y no existe contraprestación alguna por el uso de la misma.
Ocupante por trabajo: el hogar utiliza la vivienda que es facilitada gratuita o semigratuitamente por el patrón, organismo u empresa donde trabaja alguno de los miembros del hogar en virtud de su relación laboral. Un ejemplo son los porteros, serenos, caseros, trabajadores rurales, etcétera.
Otra situación: el hogar utiliza la vivienda con una modalidad que no se ajusta a ninguna de las anteriores.


Definiciones Niños, niñas y adolescentes:
Niños, niñas y adolescentes: Forman parte de este grupo aquellas personas que tienen entre 0 y 17 años.
Participación: Se refiere al peso de la población de los niños, niñas y adolescentes respecto de la población total de la provincia de Buenos Aires.
Condición de asistencia a un establecimiento educativo: Concurrencia presente o pasada a un establecimiento reconocido del sistema de la enseñanza formal. Comprende a los establecimientos del sector estatal o privado

Definiciones Participación Electoral:
Electores: según la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, el Código Electoral Nacional establece que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley“
Voto positivo: significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está válidamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
Voto en blanco: se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.
Voto nulo: cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruídos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.

Definiciones Medio Ambiente:


Población en hogares con desagüe cloacal: población en hogares que posee inodoro con descarga de agua y desagüe a red pública.
Población total en hogares: población en hogares censada en el año de estudio.
El nivel de accesibilidad se puede clasificar en:
Satisfactorio: hogares que disponen de pavimento y de transporte público.
Básico: hogares que disponen de pavimento o de transporte público.
Insuficiente: hogares que no disponen de pavimento ni de transporte público.
Área urbana: localidades de 2.000 y más habitantes.
Área rural agrupada: localidades de menos de 2.000 habitantes.
Area rural dispersa: campo abierto, sin constituir centros poblados.
Presencia de servicios en el segmento censal:
Recolección de residuos: Refiere a la existencia en el segmento de servicio regular de recolección de residuos (al menos 2 veces por semana).
Transporte público: Refiere a la existencia de transporte público a menos de 300 metros.
Pavimento: Refiere a la existencia en el segmento de al menos una cuadra pavimentada.
Boca de tormenta o alcantarilla: Refiere a la existencia de al menos una boca de tormenta o alcantarilla.
Alumbrado público Refiere a la existencia de alumbrado público.
Hogares residentes en viviendas deficitarias en condición de tenencia irregular:
Hogares con vivienda deficitaria: cantidad de hogares en viviendas precarias:casas tipo B ; ranchos y casillas
Propietario de la vivienda solamente: indica los hogares que son dueños de la vivienda y no del terreno
Ocupante por préstamo: el hogar utiliza la vivienda que le es facilitada gratuitamente por el propietario. La vivienda no es propiedad de ninguno de los ocupantes, no está en régimen de alquiler y no existe contraprestación alguna por el uso de la misma.
Casas tipo B: Se refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las siguientes condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material ( no tienen piso de cerámica, baldosa, madera o alfombrado ) o no tienen provisión de agua por cañería dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga de agua.

 

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

CEPAL: Comisión Económica Para América Latina

CELADE: Centro Latinoamericano de Demografía

REDATAM + SP: Recuperación de Datos para áreas pequeñas por microcomputador. SP, por su creador Serge Poulard

CUD: Certificado Único de Discapacidad

IPS: Instituto de Previsión Social

INSSJP: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

IOMA: Instituto de Obra Médico Asistencial

 

SIGNOS CONVENCIONALES

* Dato provisorio

- Dato igual a cero

0 (ó-0) Dato igual a cero por redondeo

... Dato no disponible a la fecha de presentación de los resultados

. Dato no existente

/// Dato que no corresponde presentar debido a la naturaleza de las cosas s Dato confidencial por aplicación de las reglas del secreto estadístico

e Dato estimado


 
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