Hacienda y Finanzas | Dirección Provincial de Estadística


LEY 14.998. CREACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO PROVINCIAL

La sanción de Ley 14.998  que crea el Sistema Estadístico Provincial, permitirá desarrollar las tareas propias de la Dirección Provincial de Estadística (DPE) sobre una base de legitimidad normativa, para que se genere la confianza y el reconocimiento necesario, por parte de la población de la provincia de Buenos Aires.

Desde el año 1977, la Provincia se encontraba sin marco normativo en materia de producción de estadísticas oficiales. La presente ley, que fue impulsada desde el Poder Ejecutivo provincial, es un avance que esperó 40 años para hacerse efectivo.

Es así que desde inicios de la actual gestión de gobierno se trabaja en el fortalecimiento de las estadísticas públicas. Se trabaja para generar estadísticas de calidad, oportunas, confiables y transparentes para que la sociedad bonaerense en su conjunto pueda tomar decisiones correctas, basadas en dicha información. Permitiendo a uno de los actores fundamentales de la sociedad, como es el gobierno, delinear y evaluar sus políticas públicas.

Es en esta línea de acción, que hoy se plasma en la presente, estableciendo a las estadísticas oficiales como un bien público. Es así que se dio un paso fundamental y trascendente en la materia.

 

La Ley puede resumirse en los siguientes ítems:

 

  • Se establece a las estadísticas oficiales como bien público;
  • Con ese espíritu es que se incorporan los principios fundamentales enunciados por las Naciones Unidas y la OCDE. Ellos deben regir y garantizar la producción y provisión dentro del SEP: independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y confidencialidad;
  • Se posiciona a la DPE como organismo central y autoridad de aplicación;
  • Se determinan las funciones y recursos que tendrá la DPE;
  • Se crea el SEP integrado por todo órgano o entidad pública que lleve adelante la recopilación de datos e información estadística dentro del territorio de la Provincia, los cuales tendrán autonomía operativa respetando el principio de centralización normativa y metodológica establecida por la DPE;
  • La Ley incorpora al derecho provincial el “contrato estadístico”, el cual establece tanto la obligatoriedad de informar como la confidencialidad de la información brindada, basada en el secreto estadístico;
  • Se establece la actividad censal en la provincia, como carga pública;
  • Por último, y no menos importante, se regula el libre acceso y la gratuidad de las estadísticas, en tanto públicas, considerando tanto un derecho de los ciudadanos como una obligación del organismo estadístico; para que el acceso no devenga en una ficción se garantiza que los datos a los cuales se acceden en forma gratuita se encuentran dispuestos en forma clara, ordenada y sencilla, destinados a un público no especializado.